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Artículo 23

Decreto 1554 de 1985 · Por el cual se reglamenta los servicios de Aficionados y Aficionados por Satélite.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las asociaciones de radioaficionados de carácter nacional deberán tener seccionales en más del cincuenta por ciento (50%) de las divisiones territoriales del país, debidamente reconocidas por el Gobierno Nacional y cumplir los siguientes requisitos

a)

Solicitud de inscripción dirigida al Ministro de Comunicaciones, con firma autenticada de su representante legal ante la Secretaría General del Ministerio o autoridad competente;

b)

Certificado que acredite la personería jurídica y la representación legal de la asociación nacional;

c)

Certificado que acredite la personaría jurídica de las seccionales que agrupa;

d)

Copia de los estatutos vigentes;

e)

Lista actualizada de por lo menos quinientos (500) socios debidamente licenciados en todo el país con sus respectivos distintivos de llamada y carné vigente;

f)

Recibo del pago por concepto de derechos a favor del Estado de tres mil pesos ($ 3.000.00), por año o fracción,

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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