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Artículo 4

El Impuesto De Aduanas Se Liquidará En La Aduna Del Respectivo Puerto Habilitado, Sobre Las Mercancías De Importación O Exportación, O En Las Oficinas Postales, Cuando Las Mercancías Se Introducen O Exportan En Paquetes O Encomiendas (Código Fiscal, Artículo 156 )

Decreto 160 de 1923 · Por medio del cual se reglamenta el servicio de encomiendas postales del Exterior y se resumen las disposiciones legislativas que con ese servicio tienen relación

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El impuesto de aduanas se liquidará en la aduna del respectivo puerto habilitado, sobre las mercancías de importación o exportación, o en las Oficinas Postales, cuando las mercancías se introducen o exportan en paquetes o encomiendas (Código Fiscal, artículo 156 ).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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