Art. 13. Los empleados de este Ministerio gozarán de los sueldos anuales que á continuación se indican:
Sección 1ª
Sección 2ª (Correos)
Sección 3ª (Contabilidad)
Sección 4ª (Archivos)
Sección 5ª (Telégrafos)
correos (administración general).
Sección 1ª