º. El
del artículo 248 del Decreto 2477 del 31 de julio de 1986 quedará así: Las condiciones de negociación de los contratos para labores de prospección, exploración, montaje y explotación para gran minería, que se celebren con base en lo dispuesto en este artículo, deberán ser previamente sometidos a la aprobación del Ministerio de Minas.
Artículo 248 DECRETO 2477 de 1986