Las obligaciones de servicio determinadas en la presente Ley para el personal de la Armada se garantizaran por medio del respectivo contrato de fianza personal. En caso de incumplimiento, el Gobierno procederá a hacerlas efectivas mediante la correspondiente ejecución fiscal.
Parágrafo
Los contratos que se celebren en la Armada por obligación de tiempo de servicio tendrán la exención de los impuestos de papel sellado y timbre nacional.