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Artículo 1

Ley 23 de 1980 · Por medio de la cual se aprueba el "Convenio de Intercambio Cultural entre la República de Colombia y el Estado de Israel" firmado en Bogotá el 11 de junio de 1962

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. Apruébase el "Convenio de Intercambio Cultural entre la República de Colombia y el Estado de Israel", firmado en Bogotá el 11 de junio de 1962, que dice:

"CONVENIO DE INTERCAMBIO CULTURAL ENTRE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y EL ESTADO DE ISRAEL"

El Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno del Estado de Israel: Deseosos de fortalecer las relaciones amistosas existentes entre ambos Estados, y Convencidos de que las vinculaciones entre los dos pueblos pueden ser intensificadas, aún más, a través de la difusión de informaciones sobre el progreso realizado en cada uno de ambos países, en el terreno del pensamiento, las ciencias y las artes. Y estimando, por todo ello, necesario un mayor estrechamiento de los lazos culturales hasta ahora creados entre los dos pueblos. Decidieron estipular un Convenio para el logro de las finalidades antedichas y con ese propósito nombraron sus Plenipotenciarios, a saber: El Presidente de la República de Colombia a su Ministro de Relaciones Exteriores, el señor doctor José Joaquín Caicedo Castilla. y el Ministro de Relaciones Exteriores del Estado de Israel a su Embajador Extraordinario y Plenipotenciario el señor Walter Abeles, quienes después de canjear sus respectivos plenos poderes, encontrados suficientes y en debida forma, acordaron lo siguiente:

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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