JurídicoESEN

Artículo 315

Si Después De Practicada Una Visita Por Parte De Los Ministerios De Minas Y Energía, Trabajo Y Seguridad Social Y Salud Se Constatare El No Cumplimiento De Cualquiera De Las Disposiciones Previstas En Este Decreto, Se Procederá Adoptar Las Medidas Correspondientes

Decreto 2222 de 1993 · por el cual se expide el Reglamento de Higiene y Seguridad en las Labores Mineras a Cielo Abierto.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si después de practicada una visita por parte de los Ministerios de Minas y Energía, Trabajo y Seguridad Social y Salud se constatare el no cumplimiento de cualquiera de las disposiciones previstas en este Decreto, se procederá adoptar las medidas correspondientes.

Parágrafo 1

En caso de encontrarse situaciones de inminente riesgo para la salud de los trabajadores o de la comunidad, el Ministerio de Salud podrá adoptar una medida sanitaria de seguridad conforme a lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley 9ª de 1979.

Parágrafo 2

El explotador podrá solicitar la reconsideración de los requerimientos y los plazos, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación en escrito debidamente motivado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2222 de 1993