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Artículo 4

º

Decreto 404 de 1976 · Por el cual se reglamentan los artículos 75 y 137 del Decreto-ley 444 de 1967

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. En desarrollo de la facultad de vigilancia que el artículo 137 del Decreto-ley 444 de 1967 otorga a la Oficina de Cambios, dicha entidad deberá informar a la Superintendencia de Control de Cambios sobre los casos de incumplimiento a las disposiciones que regulan el crédito externo, especialmente en lo relativo a la violación de plazos para girar al exterior el valor de las importaciones. La Oficina de Cambios determinará el incumplimiento por cualquiera de los medios legales y la Superintendencia de Control de Cambios previa la investigación correspondiente sancionará a los infractores conforme al procedimiento que señala el Decreto-ley 444 de -1967.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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