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Artículo 2.11.2.4

Administración

Decreto 1071 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Administración. El Fondo de Estabilización de Precios para el Palmiste, el Aceite de Palma y sus Fracciones, será administrado por la misma entidad que administre el Fondo de Fomento Palmero.

El Gobierno nacional a través del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, suscribirá el contrato correspondiente, en el cual se señalarán los términos y condiciones bajo los cuales se administrará el Fondo de Estabilización de Precios para el Palmiste, el Aceite de Palma y sus Fracciones.

Parágrafo

La entidad administradora del Fondo de Estabilización de Precios para el Palmiste, el Aceite de Palma y sus Fracciones, recibirá por su gestión una contraprestación equivalente al cinco por ciento (5%) de los pagos originados en las cesiones de estabilización que se efectúen al Fondo, la cual se causará mensualmente.

(Decreto número 2354 de 1996, artículo 4°, parágrafo modificado por el Decreto número 130 de 1998, artículo 1°)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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