Modalidad de la medida . Solo se aplicarán salvaguardias al amparo del presente título en la medida necesaria para prevenir o reparar la desorganización del mercado para la rama de producción nacional. Estas medidas podrán consistir en
De manera preferente en un aumento del gravamen arancelario vigente, o
Una restricción de carácter cuantitativo, o
Cualquier otra medida tendiente al retiro de concesiones o a la limitación de las importaciones.