El incumplimiento de la obligación de presentar el Reporte de conciliación fiscal dentro del plazo fijado se considera para efectos sancionatorios como una irregularidad en la contabilidad, sancionable de acuerdo con el artículo 655 del Estatuto Tributario.
(Artículo 5, Resolución 71 de 2019)
CAPÍTULO 4.
REPORTE DE LAS TARIFAS DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO CONSOLIDADO Y DE LA CUENTA PARA TRANSFERIR ESTOS RECURSOS, POR PARTE DE LOS MUNICIPIOS Y/O DISTRITOS.