JurídicoESEN

Artículo 1

Decreto 933 de 1965 · Por el cual se reglamenta el artículo 13 de la Ley 1ª de 1963

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El aumento ordenado en la Ley 1ª de 1963, no cobija los sueldos y salarios devengados en su totalidad en moneda extranjera. Cuando la remuneración se pague parte en moneda extranjera y parte en moneda nacional, el aumento se efectuará proporcionalmente a la parte que del sueldo o salario total corresponda a la moneda nacional

Para cubrir en divisas valores correspondientes a trabajo extra o suplementario y prestaciones sociales, a que se refiere el artículo 13 de dicha Ley, se liquidarán aquéllas al cambio vigente el día del pago, a menos que en convenciones colectivas, pactos o fallos arbitrales se hayan acordado o se acuerden modalidades distintas de pago, caso en el cual se estará a lo dispuesto en ellos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 933 de 1965