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Artículo 6

Decreto 825 de 1954 · por el cual se reglamenta el ejercicio de la optometría.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo sexto. Todo el que ejerza la optometría está en la obligación de expedir a los clientes, la respectiva formula de lentes que prescriba según la técnica científica, sin apelar a claves que imposibiliten la interpretación de ésta en cualquier establecimiento de óptica, y en idioma español.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 825 de 1954