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Artículo 23

Decreto 1220 de 1977 · Por el cual se aprueba la reforma de los estatutos del fondo nacional de caminos vecinales

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A ninguna parte de los bienes administrados por el Fondo se le podrá dar destinación distinta a la del cumplimiento de las funciones señaladas por las disposiciones legales y de estos estatutos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1220 de 1977