°. El servicio hospitalario de tuberculosis tendrá la atención médica permanente requerida por aquella clase de enfermos; y será responsable de su funcionamiento el Médico Director del hospital o el Médico Jefe del servicio, cuando éste exista en la nómina del establecimiento.
El incumplimiento comprobado de la obligación establecida en este artículo, dará lugar a multas desde diez pesos hasta cincuenta pesos ($ 10 a $ 50), que las autoridades departamentales de higiene impondrán al médico responsable.