Todas las entidades territoriales y descentralizadas deberán presentar a la Dirección General de Crédito Público dentro de los cinco (5) primeros días del mes, un informe mensual sobre la ejecución de los créditos indicando las modificaciones de cualquier orden que sucedan.
Tal informe deberá enviarse tanto durante el período de ejecución del contrato, como de amortización de la deuda, so pena de las sanciones del artículo 241 de los Decretos 222 de 1983 y 2692 de 1976.