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Artículo 2

Ley 4 de 1914 · Que provee a la terminación de una vía nacional

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para la pronta, terminación de la obra, los trabajos continuarán, simultáneamente, en cuatro puntos diferentes, así: la primera sección, del puente sobre el río Gallinazo, hacia Miraflores, pasando por Bolívar y Ramiriquí; la segunda, en la vía de La Vega, de Bolívar hacia Garagoa, pasando por Jenesano y Tibaná, hasta empalmar con los trabajos hechos por los doctores Luis Cuervo e Indalecio Camacho Bárreto; la tercera, desde donde están hoy esos trabajos, hasta un punto navegable sobre el río Upía; y la cuarta, desde Las Mesitas, o donde están actualmente los trabajos, empezados en Miraflores. para continuarlos en dirección a Ramiriquí, hasta encontrar los de la primera sección.

Verificado el empalme de los trabajos de las secciones primera y cuarta; terminado el macadam; reparados los daños, y hecha cualquiera rectificación que necesite la vía de El Progreso, los trabajos en esta vía se continuarán de Miraflores para abajo, hacia el río navegable más próximo a aquella ciudad o hacia la Salina de Chámeza según lo determine el Gobierno .

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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