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Artículo 37

Ley 23 de 1912 · Sobre división territorial judicial

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Circuitos del Distrito Judicial de Santa Marta se forman de los Municipios que se expresan:

El del Banco: de Chimichagua, Chiriguaná, Guamal, Tamalameque y Banco, que será la cabecera.

El de Plato: de Concordia, Cerro de San Antonio, Pedraza, Piñón, Santa Ana y el Corregimiento de Pinto, Tenerife y Plato, que será la cabecera.

El de Río de Oro: de los de Gamarra, Chocó, González, La Gloria, Aguachica y Río de Oro, que será la cabecera.

El de Riohacha: de Barranca, Fonseca, San Juan de Cesar, los que forman la intendencia de la Guajira, y Riohacha, que será la cabecera.

El de Santa Marta: de Pivijay, Remolino, Salamina, Sitionuevo y Santa Marta, que será la cabecera.

El de San Juan de Córdoba: de Puebloviejo y San Juan de Córdoba, que será la cabecera.

El de Valledupar: de Espíritu Santo, Villanueva, con los corregimientos de La Paz, Atanques, Patillal, El Paso, Valencia de Jesús, El Molino, Urumita y Valledupar, que será la cabecera.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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