El monto total de las operaciones de crédito a cargo de un establecimiento de educación superior, no podrá exceder el 10% del total de captaciones disponibles para este tipo de crédito de acuerdo con lo estipulado en el
del artículo 2º de la Ley 18 de 1988, ni de uno y media veces (1.5) el patrimonio neto del establecimiento. CAPITULO QUINTO. Régimen de contratación y control