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Artículo 17

Decreto 726 de 1989 · Por el cual se reglamenta la Ley 18 de 1988 y se determinan las características generales de los Títulos de Ahorro Educativo, T.A.E., así como la naturaleza de las inversiones o préstamos que se puedan efectuar con estos recursos.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El monto total de las operaciones de crédito a cargo de un establecimiento de educación superior, no podrá exceder el 10% del total de captaciones disponibles para este tipo de crédito de acuerdo con lo estipulado en el

Parágrafo 1

del artículo 2º de la Ley 18 de 1988, ni de uno y media veces (1.5) el patrimonio neto del establecimiento. CAPITULO QUINTO. Régimen de contratación y control

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 726 de 1989