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Artículo 15

Los Jefes De Las Oficinas Destinatarias De Remesas Velarán Por La Llegada Oportuna Del Dinero Anunciado Telegráficamente, Y Examinarán Las Cubiertas O Empaques De Los Respectivos Envíos, Revisando Su Peso Y Estado Antes De Abrirlos, En Presencia De Un Empleado U Otra Persona Como Testigo; Anotarán Además Su Llegada En Un Libro Especial Y Cuidarán De Acusar Recibo Por Telégrafo A La Oficina Remitente

Decreto 1092 de 1933 · Por el cual se reglamenta el servicio de giros postales del interior

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Jefes de las oficinas destinatarias de remesas velarán por la llegada oportuna del dinero anunciado telegráficamente, y examinarán las cubiertas o empaques de los respectivos envíos, revisando su peso y estado antes de abrirlos, en presencia de un empleado u otra persona como testigo; anotarán además su llegada en un libro especial y cuidarán de acusar recibo por telégrafo a la oficina remitente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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