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Artículo 17

Son Funciones Del Consejo Académico: A) Proponer Al Consejo Directivo La Creación, Supresión O Modificación De Programas De Unidades Académicas; B) Revisar Y Aprobar Los Programas De Investigación Y Asesoría: C) Proponer Al Consejo Directivo La Creación O Supresión De Programas Académicos; D) Aprobar La Estructura Y Contenidos Curriculares De Los Programas Académicos; E) Conceptuar Ante El Consejo Directivo Sobre Los Proyectos De Estatutos Docentes; Reglamento Estudiantil Y Demás Aspectos De Carácter Académico; F) Propiciar La Participación Del Centro Universitario Militar En El Desarrollo De Programas Que Se Adelanten Con Otras Instituciones; G) Expedir Su Propio Reglamento; H) Las Demás Que Le Atribuyen El Estatuto Orgánico, Los Reglamentos Del Centro Universitario Militar Y El Consejo Directivo

Decreto 2760 de 1980 · Por el cual se reglamenta el Decreto-ley 84 de 23 de enero de 1980

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones del Consejo Académico

a)

Proponer al Consejo Directivo la creación, supresión o modificación de programas de unidades académicas;

b)

Revisar y aprobar los programas de investigación y asesoría:

c)

Proponer al Consejo Directivo la creación o supresión de programas académicos;

d)

Aprobar la estructura y contenidos curriculares de los programas académicos;

e)

Conceptuar ante el Consejo Directivo sobre los proyectos de estatutos docentes; reglamento estudiantil y demás aspectos de carácter académico;

f)

Propiciar la participación del Centro Universitario Militar en el desarrollo de programas que se adelanten con otras instituciones;

g)

Expedir su propio reglamento;

h)

Las demás que le atribuyen el estatuto orgánico, los reglamentos del Centro Universitario Militar y el Consejo Directivo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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