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Artículo 22

Adiciónase Un Inciso Al Artículo 254 Del Decreto 2685 De 1999, Así: “cuando Del Estudio De Valor Elaborado Como Consecuencia De La Controversia De Valor Se Establezca La Aceptación Del Precio Declarado Sin Ajuste, Se Remitirá Copia Del Mismo A La Dependencia Competente Para La Cancelación De La Garantía Constituida Y Al Importador Para Que Si Lo Estima Pertinente Solicite La Devolución De Los Tributos Aduaneros Pagados En Exceso Conforme A Lo Previsto En El Título Xviii De Este Decreto

Decreto 2557 de 2007 · por el cual se modifica parcialmente y se adiciona el Decreto 2685 de 1999.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Adiciónase un inciso al artículo 254 del Decreto 2685 de 1999, así: “Cuando del estudio de valor elaborado como consecuencia de la controversia de valor se establezca la aceptación del precio declarado sin ajuste, se remitirá copia del mismo a la dependencia competente para la cancelación de la garantía constituida y al importador para que si lo estima pertinente solicite la devolución de los tributos aduaneros pagados en exceso conforme a lo previsto en el Título XVIII de este decreto. En los eventos en los que el estudio de valor señale que se acepta el valor ajustado o se fije un valor en aduana mayor al determinado inicialmente, se emitirá el correspondiente Requerimiento Especial Aduanero según el procedimiento establecido en los artículos 507 y siguientes de este decreto.”

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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