º. Adición de un artículo a la Sección 4 del Capítulo 3 del Título 2 de la Parte 7 del Libro 2 del Decreto número 780 de 2016 . Adiciónese el artículo 2.7.2.3.4.7 a la Sección 4 del Capítulo 3 del Título 2 de la Parte 7 del Libro 2 del Decreto número 780 de 2016 - Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, así: Artículo 2.7.2.3.4.7. Oferta al programa de formación del auxiliar promotor(a) de salud . La oferta de formación de auxiliares promotores(as) de salud deberá partir del proceso de identificación y análisis de las necesidades en salud de los territorios en función de los procesos de planificación y gestión del Talento Humano en Salud. Su formación y certificación será realizada por el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), Instituciones de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano (ETDH) e Instituciones de Educación Superior en los términos del
del artículo 2.6.4.1 del Decreto número 1075 de 2015.