Las providencias en que se conceda o niegue la libertad provisional son apelables por el Ministerio Público y por el interesado, en su caso, y el recurso se concederá en el efecto devolutivo.
Los Tribunales Superiores conocerán en Sala de Decisión tanto de las apelaciones de que se trata, cuando su conocimiento les esté atribuido, como de las solicitudes que ante ellos se hagan sobre libertad provisional en los asuntos que conozcan en primera o segunda instancias.