Articulo 4º En caso de retiro por razón de invalidez y mientras dure ésta, los Ingenieros tendrán derecho a una pensión equivalente al último sueldo devengado, con un máximo de doscientos pesos ($ 200); pero si la liquidación de sueldos de retiro conforme lo establece el artículo 2º de este Decreto les fuere más favorable, podrán acogerse a esta última liquidación.
La pensión de invalidez excluye la cesantía.