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Artículo 1

° Los Sueldos Del Personal Del Consejo De Estado Serán Los Fijados En Los Artículos 2° De La Ley 65 De 1925, En Relación Con El 10 De La Ley

Decreto 942 de 1937 · Por el cual se restablecen las asignaciones fijadas por la ley al personal del Consejo de Estado

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los sueldos del personal del Consejo de Estado serán los fijados en los artículos 2° de la Ley 65 de 1925, en relación con el 10 de la Ley. 77 de 1926, 1° de la Ley 48 de 1927 y de la Ley 70 de 1930.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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