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Artículo 44

Toda Inversión Deberá Hacerse En Las Mejores Condiciones De Rentabilidad Y Seguridad

Decreto 433 de 1971 · Por el cual se reorganiza el Instituto Colombiano de Seguros Sociales

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Toda inversión deberá hacerse en las mejores condiciones de rentabilidad y seguridad. En igualdad de condiciones, el Instituto y las Cajas Seccionales preferirán las inversiones que permitan realizar un objetivo de interés público o de progreso social. El rendimiento medio neto de las inversiones no debe ser inferior a la tasa de interés que se hubiere tomado como base para los cálculos actuariales. Las inversiones deberán ofrecer también la suficiente liquidez de acuerdo con las necesidades del instituto y de cada Caja Seccional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 433 de 1971