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Artículo 11

El Conjunto Del Valor De Las Existencias Y De Los Pedidos Pendientes, No Podrá Exceder, En Ningún Caso Del Capital Del Comisariato Más Un 20%

Decreto 1491 de 1942 · Por el cual se reglamenta el funcionamiento de Comisariato de la Sexta Brigada

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El conjunto del valor de las existencias y de los pedidos pendientes, no podrá exceder, en ningún caso del capital del Comisariato más un 20%.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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