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Artículo 12

El Consejo Nacional De Política Aduanera Podrá Expedir Resoluciones Sobre Las Materias Previstas En El Artículo Anterior De Oficio O A Solicitud De Cualquier Persona Que Demuestre Interés Jurídico O Económico En La Medida

Decreto 1868 de 1972 · Por el cual se desarrolla el artículo 45 de la Constitución Nacional, y la Ley 6 de 1971, y se reglamentan las funciones del Consejo Nacional de Política Aduanera

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Consejo Nacional de Política Aduanera podrá expedir resoluciones sobre las materias previstas en el artículo anterior de oficio o a solicitud de cualquier persona que demuestre interés jurídico o económico en la medida.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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