Por la constitución de un patrimonio de familia se pagan los siguientes impuestos:
a)
El de registro a razón del cinco por ciento (5%) sobre el valor de bien. y
b)
El de sucesiones y donaciones a razón del medio por ciento (1/2%) sobre el valor del inmueble o inmuebles.
Los recibos que acrediten el pago de tales impuestos deben presentarse al notario para que los inserte en la escritura de constitución del patrimonio.