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Artículo 34

Dotación

Decreto 1917 de 1994 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto-ley 1298 de 1994, en cuanto a los requisitos y condiciones técnico-sanitarias para el funcionamiento, acreditación y licenciamiento de Laboratorios Clínicos y de Salud Pública y se dictan otras disposiciones sobre la materia

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Dotación. El laboratorio estará provisto de todos los equipos, instrumentos y materiales necesarios para la correcta ejecución de los análisis para los cuales se ha solicitado la licencia. Equipos: La palabra equipo abarca: Instrumentos de medición. Estándares primarios y estándares secundarios. Instalaciones para ambientación y seguridad (extractor de olores y otros) como regla general se deberán establecer los requisitos para la compra, recepción, mantenimiento y calibración de los equipos o instrumentos de medición. Vidriería. Elementos desechables. Reactivos. Elementos de aseo y desinfección.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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