Periodo improductivo. En las empresas industriales de transformación, de hotelería y de minería, se considera como periodo improductivo el comprendido por las siguientes etapas
Prospectación;
Construcción, instalación y montaje;
Ensayos y puesta en marcha. En la industria de construcción y venta de inmuebles se considera como periodo improductivo el comprendido por las etapas de: a) Prospectación; b) Construcción. (Artículo 1°, Decreto 4123 de 2005)