Artículo segundo. Auméntase en sesenta centavos ($0.60) por cada cien (100) centímetros cúbicos o fracción las tarifas establecidas para los licores extranjeros, en los artículos 1 y 2 del Decreto legislativo número 131 de 30 de abril de 1958.
Parágrafo
Los vinos extranjeros sólo tendrán un aumento de cuarenta centavos ($0.40) por cada cien (100) centímetros cúbicos o fracción.