Queda prohibida la venta y exportación de los objetos mencionados en el artículo 2º de la presente Ley. Los infractores pagarán multas desde cinco hasta quinientos pesos, de acuerdo con la importancia del objeto en cuestión.
Los Jefes de Aduana cuidarán de que no sean exportados los objetos pertenecientes al "Monumento Nacional del Alto Magdalena, San Agustín y Pitalito", salvo permiso expreso del Poder Ejecutivo.