º. El Interventor de Precios, con la aprobación del Ministerio de la Economía Nacional, tendrá las siguientes atribuciones
Determinar la organización de la Interventoría de Precios;
Nombrar los funcionarios y oficiales necesarios y fijar sus asignaciones;
Señalar los gastos que estime necesarios, de acuerdo con lo que adelante se expresa en este mismo Decreto.