Instalamentos . Para facilitar el pago de las respectivas facturas, el Comercializador de Energía Eléctrica y el usuario podrán acordar que esta se pueda cancelar en instalamentos o cuotas, siempre y cuando estos no excedan o superen el período de facturación que se hubiere acordado.
Para los efectos de suspensión del servicio en los términos del artículo 140 de la Ley 142 de 1994, esta procederá cuando el usuario incumpla el pago de por lo menos uno de los instalamentos o cuotas. SECCION V Disposiciones generales