º . Al tenor de lo dispuesto en el numeral 1 o . del artículo 21 del Decreto-ley número 2908, todo contratista deberá pagar el impuesto de timbre correspondiente dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que se entregue para tal efecto el documento de contrato, constituir la fianza y cubrir los derechos de publicación en el Diario Oficial dentro del mismo plazo.
El incumplimiento de cualquiera de estos requisitos dentro del plazo indicado, será causal suficiente para revocar la adjudicación del contrato e imponer las sanciones previstas al respecto en el pliego de condiciones de la licitación o concurso.