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Artículo 9

Cuando Las Disposiciones De Las Asambleas Departamentales Y De Los Concejos Sobre Policía Necesiten Alguna Precisión Para Aplicarlas, Los Gobernadores Y Alcaldes Podrán Dictar Reglamentos Con Ese Sólo Fin

Decreto 1355 de 1970 · Por el cual se dictan normas sobre policía

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando las disposiciones de las Asambleas Departamentales y de los Concejos sobre policía necesiten alguna precisión para aplicarlas, los Gobernadores y Alcaldes podrán dictar reglamentos con ese sólo fin.

Por tanto no podrán expedir normas de conducta no contenidas en las ordenanzas o en los acuerdos.

JURISPRUDENCIA

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 9°. Cuando las disposiciones de las Asambleas Departamentales y de los Concejos sobre policía necesiten alguna precisión para aplicarlas, los Gobernadores y Alcaldes podrán dictar reglamentos con ese sólo fin.

Por tanto no podrán expedir normas de conducta no contenidas en las ordenanzas o en los acuerdos.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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