De los recursos. Las resoluciones mediante las cuales se concede o niega una licencia son susceptibles de los recursos que sean procedentes de acuerdo con lo establecido por el artículo 268 del Decreto-ley 01 de 1984 y demás disposiciones que lo adicionen, modifiquen o complementen.
Los recursos a que se refiere el presente artículo, de conformidad con el artículo 4º de la Ley 45 da 1946, se consideran en el efecto devolutivo.