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Artículo 13

Del Resultado Del Examen Ya Sea Favorable O Desfavorable, Se Dará Aviso Por El Rector De La Respectiva Facultad De Derecho Al Ministerio De Gobierno, Para Que Éste, Por Circular Telegráfica, Lo Haga Conocer De Las Respectivas, Autoridades Judiciales, Administrativas, Y Contencioso Administrativas De La República

Decreto 999 de 1932 · Por el cual se reglamenta la Ley 21 de 1931

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Del resultado del examen ya sea favorable o desfavorable, se dará aviso por el Rector de la respectiva Facultad de Derecho al Ministerio de Gobierno, para que éste, por circular telegráfica, lo haga conocer de las respectivas, autoridades judiciales, administrativas, y contencioso administrativas de la República.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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