°. A partir de la ejecutoria de la sentencia que autorice el levantamiento del fuero sindical, quedarán automáticamente suprimidos los cargos desempeñados por los trabajadores oficiales con fuero sindical.
En defensa de la garantía constituida por el fuero sindical, los anteriores cargos se mantendrán temporalmente vigentes hasta el cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente artículo.