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Artículo 24

Sólo Está Permitida La Donación De Uno De Los Órganos Simétricos O Pares, Cuyo Retiro No Implique Perjuicios O Mutilación Grave Para El Donante Vivo, Tenga Por Objeto Un Trasplante Necesario Desde El Punto De Vista Terapéutico Y Sea Indispensable Para El Receptor

Decreto 2642 de 1980 · Por el cual se reglamenta parcialmente el título lx de la Ley 09 de 1979, en cuanto a los procedimientos de trasplante de componentes anatómicos en seres humanos

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Sólo está permitida la donación de uno de los órganos simétricos o pares, cuyo retiro no implique perjuicios o mutilación grave para el donante vivo, tenga por objeto un trasplante necesario desde el punto de vista terapéutico y sea indispensable para el receptor.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2642 de 1980