JurídicoESEN

Artículo 3

º

Decreto 91 de 1995 · por el cual se dictan disposiciones relacionadas con la pensión de los expresidentes de la República.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 10 de enero de 1995. ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Guillermo Perry Rubio. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, María Sol Navia Velasco . El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,} Eduardo González Montoya.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 91 de 1995