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Artículo 3

Decreto 834 de 1951 · Por el cual se reglamenta la Ley 38 de 1944, sobre construcción del acueducto de la ciudad de Tunja

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo tercero. El acueducto mencionado, una vez construido, será administrado por una Junta integrada en la siguiente forma: un representante del Ministro de Hacienda, un representante Contralor General de la República, un representante del Gobernador del Departamento de Boyacá, un representante legal del Instituto Nacional de Fomento Municipal y un representante, que deberá ser ingeniero titulado, del Alcalde dé Tunja. Ésta Junta tendrá sede en Tunja y, además de la administración ya indicada, tendrá a su cargo el cumplimiento de las disposiciones del articuló, 4° de la Ley 38 de 1944.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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