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Artículo 1

Decreto 30 de 1879 · Por el cual se crea una plaza de Guarda escribiente en la Aduana de Tumaco

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único . Créase en el Resguardo de la Aduana de Tumaco una plaza de Guarda -escribiente, con el sueldo fijo de trescientos pesos anuales ($ 300).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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