ARTICULO 15
1.
La Asamblea General recibirá y considerara informes anuales y especiales del Consejo de Seguridad. Estos informes comprenderán una relación de las medidas que el Consejo de Seguridad haya decidido aplicar o haya aplicado para mantener la paz y la seguridad internacionales.
2.
La Asamblea General recibirá y considerara informes de los demás órganos de las Naciones Unidas.