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Artículo 1

Decreto 316 de 1931 · Por el cual se concede una franquicia postal transitoria

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. Concédese franquicia en los correos nacionales, dentro de los límites y condiciones reglamentarias, para la correspondencia manuscrita e impresa que dirija el señor Alfonso Mejía Robledo, en su calidad de Presidente de la Exposición Nacional Industrial y Artística que habrá de celebrarse en esta capital al finalizar el presente año, y para las encomiendas con peso hasta de veinte (20) kilogramos cada una, sin pasar de cincuenta (50) kilogramos en cada envío, destinadas a tal Exposición, o que ésta devuelva a los remitentes.

Parágrafo

De la franquicia de que trata el artículo anterior podrá hacerse uso hasta el 15 de febrero de 1932. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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