Para los efectos de la exención establecida en el numeral 14 del artículo 26 de la Ley que se reglamenta, se entiende por factura cualquier documento que cumpla las siguientes condiciones
Ser expedida por un comerciante;
Versar exclusivamente sobre las mercaderías vendidas, sin perjuicio de que incluya condiciones relacionadas con la entrega o con el pago.