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Artículo 5

Reutilización De Documentos Para La Celebración De Contratos De Prestación De Servicios

Decreto 1384 de 2026 · Por el cual se adoptan medidas transitorias en materia de función administrativa, empleo público y gestión institucional para garantizar la continuidad de la administración pública y facilitar el acceso de la ciudadanía a los servicios del Estado en el marco de la declaratoria de emergencia económica, social y ecológica

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Con el propósito de facilitar la continuidad de la gestión administrativa en las entidades y organismos públicos ubicados o con competencia en los territorios afectados, podrán reutilizarse documentos e información previamente aportados, verificados o consultados para la celebración de contratos de prestación de servicios profesionales o de apoyo a la gestión celebrados durante el año 2026. Para tal efecto:

1.

No se exigirá nuevamente la presentación de documentos que hayan sido aportados para la celebración de un contrato anterior durante la vigencia 2026 y reposen en los archivos, expedientes o sistemas de información de la entidad.

2.

Podrán reutilizarse los documentos contenidos en la hoja de vida registrada en SIGEP 11, así como los soportes de formación académica, experiencia, identificación y demás información que no haya sufrido modificaciones.

3.

Se presumirá que la información previamente aportada permanece vigente. En caso de estar sometida a un término de vigencia por mandato normativo, bastará con una declaración juramentada.

4.

El contratista informará mediante declaración simple las modificaciones producidas respecto de la información suministrada con ocasión del contrato anterior.

5.

La entidad consultará directamente los sistemas públicos disponibles para verificar antecedentes, inhabilidades, incompatibilidades y demás circunstancias que legalmente deban comprobarse, sin exigir al interesado la presentación de certificados que puedan ser consultados directamente por la administración. Tampoco, será necesaria la impresión de dichos certificados por parte del funcionario, la sola constancia de quien consultó, incluyendo fecha y hora de dicha consulta será suficiente.

6.

La dependencia competente dejará constancia en el expediente contractual del contrato anterior cuyos documentos se reutilizan y de las verificaciones efectuadas para la celebración del nuevo contrato.

Parágrafo

Lo previsto en este artículo no exime a las entidades del deber de verificar !a idon~idad y exp.eriencia requeridas pa~~.~jecut~u ~I.objeto ,p().n~rac.tua!, la inexistencia de inhabilidades e incompatibilidades, el cumplimiento de los requisitos presupuestales y contractuales aplicables ni aquellos documentos cuya vigencia deba acreditarse específicamente al momento de la celebración del nuevo contrato.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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