º El gasto que ocasione el cumplimiento del presente Decreto se tomará de la partida fijada a cada Departamento en el Presupuesto de gastos para 1906 para su respectivo establecimiento de castigo.
Quedan así adicionados los Decretos 1256 y 1497, de 27 de Octubre y 27 de Diciembre de 1905, y número 331, de 15 de Marzo de 1906.